jueves, 10 de abril de 2008

Situación del feroés en la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales


Según aprobación y ratificación por parte del rey de España D. Juan Carlos I de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales hecha en Estrasburgo el 5 de Noviembre de 1992 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) del 15 de septiembre de 2001, esta sería la situación en la que queda el estatus del feroés como lengua minoritaria:

"Declaración contenida en una Nota Verbal de la Representación Permanente de Dinamarca, entregada en el momento del depósito del Instrumento de ratificación el 8 de septiembre de 2000- Or.ingl.
El reino de Dinamarca comprende a Dinamarca, las islas Feroe y Groenlandia.
El artículo 11 de la Ley número 137 de 23 de marzo de 1948 sobre el Régimen Local de las Islas Feroe dispone que "se reconoce como lengua principal al feroés, pero el danés deberá estudiarse a fondo y podrá utilizarse en las mismas condiciones que el feroés en la gestión de asuntos públicos". En virtud de la mencionada Ley, el feroés goza de un alto grado de protección; las disposiciones de la Carta no son pues aplicables al feroés (véase párrafo 2 del artículo 4). Por esta razón, el Gobierno danés no tiene intención de presentar informes periódicos, en aplicación del artículo 15 de la Carta, por lo que se refiere a la lengua feroesa.
La ratificación por Dinamarca de la Carta no perjudicará en nada los resultados de las negociaciones sobre el futuro Estatuto Constitucional de las Islas Feroe."

Puede consultarse la versión íntegra de este documento en:
http://66.102.9.104/search?q=cache:O0JbglTVaMUJ:www.map.es/documentacion/politica_autonomica/cooperacion_autonomica/carta_lenguas/parrafo/00/document_es/CARTA_EUROPEA_DE_LENGUAS_REGIO.pdf+lengua+feroesa&hl=es&ct=clnk&cd=8&client=firefox-a

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